El Tribunal Oral Federal N°2 (TOF2) dispuso la prisión domiciliaria para Cristina Fernández de Kirchner, pero con condiciones inusualmente estrictas que generaron fuertes cuestionamientos por su carácter excepcional. La decisión incluye el uso obligatorio de una tobillera electrónica, un listado restringido de visitas, la prohibición de salir al balcón y la necesidad de autorización judicial para cualquier otra interacción no prevista.

Un fallo cargado de restricciones
El tribunal, integrado por Jorge Gorini, Andrés Basso y Rodrigo Giménez Uriburu, resolvió que la expresidenta deberá cumplir su condena en su domicilio ubicado en San José 1111, en la ciudad de Buenos Aires. La notificación fue entregada por efectivos de la Policía de la Ciudad.
Entre las disposiciones impuestas se destaca el uso de una tobillera electrónica. La defensa, encabezada por el abogado Alberto Beraldi, había solicitado que se prescindiera de esa medida argumentando que no existía riesgo de fuga, dado que Cristina cuenta con custodia permanente de la Policía Federal. No obstante, el tribunal alegó que la normativa vigente exige el uso del dispositivo en los casos de prisión domiciliaria, salvo excepciones que aún podrían evaluarse en informes posteriores del juzgado de ejecución.
También se estableció que la exmandataria deberá abstenerse de realizar actos que “perturben la tranquilidad del vecindario”, una frase ambigua que su defensa ya anticipó que pedirá aclarar, en especial tras las recientes apariciones públicas de CFK en el balcón de su vivienda saludando a militantes.
Otra medida relevante es el cepo a las visitas: deberá presentar una nómina de familiares, abogados, médicos y custodios autorizados a ingresar sin permiso judicial. Cualquier otra persona necesitará autorización previa del tribunal.
Además, no podrá salir del domicilio salvo por razones de fuerza mayor debidamente justificadas y, en todo caso, requerirá aprobación judicial. El cumplimiento de estas medidas será evaluado trimestralmente por la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal.
Argumentos y críticas cruzadas
El tribunal justificó su decisión apelando a razones de seguridad personal de la expresidenta, especialmente tras el intento de atentado que sufrió en septiembre de 2022. Reconoció que su permanencia en un penal implicaría medidas de aislamiento que serían incompatibles con estándares constitucionales y de derechos humanos.
Sin embargo, los fiscales del caso Vialidad, Diego Luciani y Sergio Mola, rechazaron que existan razones humanitarias que justifiquen la domiciliaria y habían solicitado que CFK cumpliera la condena en una cárcel común. También citaron antecedentes en los que el mismo juez Gorini había denegado beneficios similares a otros condenados.
Un trato diferenciado
La defensa y distintas voces políticas señalaron la existencia de un trato diferencial y arbitrario. Por ejemplo, se destacó que menos del 20% de los represores condenados por delitos de lesa humanidad que gozan de arresto domiciliario tienen colocada una tobillera, y en muchos casos se les autoriza a salir por motivos personales, familiares o incluso recreativos.
Casos como el de Jaime Smart, exministro bonaerense durante la dictadura, o Jorge Olivera, quien celebró con libertad eventos sociales, contrastan con las restricciones impuestas a CFK, cuya prisión domiciliaria aparece así como un nuevo capítulo de una presunta estrategia de proscripción.
Próximos pasos legales
La defensa presentará un recurso de reposición ante el TOF2 y, de no prosperar, recurrirá a la Cámara Federal de Casación Penal. Esta última será clave para revisar la legalidad de las condiciones impuestas.
Por su parte, tanto los fiscales como la defensa podrían apelar en distintos sentidos. La discusión jurídica sobre la proporcionalidad y constitucionalidad de las medidas promete continuar en los próximos días.