El Senado de la Nación aprobó una serie de leyes que incluyen el aumento de las jubilaciones, la prórroga de la moratoria previsional y la declaración de la emergencia en discapacidad. Además, dio media sanción a proyectos impulsados por los gobernadores, como el reparto automático de Aportes del Tesoro Nacional (ATN) y el impuesto a los combustibles líquidos. Ante esta situación, el presidente Javier Milei anunció que vetará dichas leyes y, en caso de insistencia del Congreso, anticipó que podría llevar el tema a la Justicia.

Sin embargo, especialistas en derecho constitucional coinciden en que esta vía no es viable si el Congreso logra aprobar nuevamente las normas con los dos tercios de ambas cámaras. En ese caso, las leyes quedarán firmemente sancionadas y el Poder Ejecutivo deberá implementarlas sin posibilidad de objeción judicial.
Los proyectos en cuestión contaron con amplio respaldo opositor en la Cámara Alta, con algunas votaciones que superaron los 48 votos afirmativos, alcanzando así el umbral necesario para sostener las normas ante un eventual veto presidencial.
Desde el Gobierno, se evalúa judicializar las iniciativas argumentando que podrían afectar el equilibrio fiscal, una de las principales banderas de la actual administración. “Vamos a vetar. Si el veto se mantiene, no varía el gasto público. Si se cae, lo vamos a judicializar”, expresó el presidente Milei durante un acto en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires.
Qué dicen los constitucionalistas
Varios abogados constitucionalistas advirtieron que ese camino judicial carece de fundamentos jurídicos. Andrés Gil Domínguez fue categórico: “La insinuación del Presidente de llevar a la Justicia una ley sancionada por el Congreso no tiene ningún fundamento constitucional y desconoce el funcionamiento del sistema republicano”. Además, señaló que sería absurdo que el Estado Nacional demandara al propio Estado Nacional, ya que tanto la acción como la defensa recaerían en la Procuración del Tesoro.
En la misma línea, el abogado Diego Armesto opinó que “es imposible judicializar un proceso constitucional” y agregó: “Si el Presidente anticipa que va a vetar, está reconociendo que el proceso de formación de la ley es válido. No puede impugnar una facultad constitucional del Congreso”.
Armesto subrayó que si ambas cámaras insisten con los proyectos y alcanzan los dos tercios requeridos, la ley se promulga automáticamente, sin necesidad de intervención presidencial: “No existe la posibilidad de presentar un reclamo judicial para objetar un acto previsto por la Constitución”.
Por su parte, el abogado especialista en derechos humanos Mariano Bar indicó que, aunque cualquier persona puede presentar una demanda judicial, eso no garantiza su aceptación. “La Justicia puede directamente rechazar el planteo por ser inadmisible o improcedente”, explicó.
Bar señaló que la única vía judicial posible podría ser una acción declarativa de certeza, utilizada en casos donde no hay un daño concreto, pero se busca que la Justicia aclare el alcance de una ley. Sin embargo, opinó que esta herramienta tampoco es aplicable en este caso, ya que la Corte Suprema solo interviene en casos reales de conflicto. “No es un órgano asesor jurídico”, recordó.
Como ejemplo, mencionó un antecedente de la vicepresidenta Cristina Kirchner durante la pandemia, cuando solicitó a la Corte que se pronunciara sobre la validez de las sesiones virtuales del Congreso. El tribunal rechazó el pedido por unanimidad, argumentando que no existía “caso” ni “controversia” y que no correspondía su intervención en las funciones de otro poder.
“La Justicia le va a decir a Milei que esto no es de su competencia. El Congreso legisla y el Ejecutivo ejecuta. No puede elegir qué leyes aplicar”, concluyó Bar.