El Gobierno nacional habilitó oficialmente el traslado de mascotas en los servicios de transporte automotor y ferroviario de larga distancia de jurisdicción nacional. La decisión, formalizada a través de la resolución 2076/2025 de la Secretaría de Transporte, representa un avance significativo para los dueños de perros y gatos que deseen viajar acompañados por sus animales dentro del territorio argentino.

La medida fue anunciada por el Ministerio de Economía y responde a la necesidad de actualizar la normativa vigente, adaptándola a las condiciones actuales del sistema de transporte y a las nuevas demandas sociales vinculadas a la tenencia responsable de animales de compañía. El objetivo central es eliminar restricciones históricas, garantizando al mismo tiempo el bienestar animal y la seguridad del resto de los pasajeros.
Marco normativo y alcances de la resolución
Según lo dispuesto, la Secretaría de Transporte queda facultada para reglamentar los días, horarios y modalidades en que podrán realizarse estos traslados, respetando estándares internacionales y las recomendaciones del Programa Nacional de Tenencia Responsable y Sanidad de Perros y Gatos. Asimismo, el organismo podrá dictar normas aclaratorias o complementarias para asegurar una correcta aplicación del régimen.
La normativa establece que el pasajero será responsable en todo momento de la custodia, salud, seguridad y bienestar del animal durante el viaje. También deberá garantizar que su mascota no genere molestias, riesgos ni inconvenientes a otros usuarios del servicio.
Requisitos para trasladar mascotas
El traslado deberá realizarse obligatoriamente en un contenedor o transportín cerrado, especialmente diseñado para animales, que asegure condiciones adecuadas de ventilación, higiene y protección. El transportín podrá colocarse sobre la falda del pasajero, debajo del asiento delantero o sobre un asiento ubicado junto a la ventana, siempre correctamente asegurado con el cinturón de seguridad si ocupa un lugar.
Entre la documentación exigida, los pasajeros deberán presentar la constancia de vacunación antirrábica vigente, además de cualquier otra certificación sanitaria que requiera la normativa. Esta documentación podrá ser solicitada tanto al momento de abordar como durante el trayecto por personal de la empresa.
Solo se permitirá el traslado de un animal doméstico por pasajero mayor de edad, y no se admitirá más de un animal por transportín.
Costos y condiciones adicionales
La resolución autoriza a las empresas de transporte a fijar una tarifa específica por el traslado de mascotas, de acuerdo con las condiciones del mercado. No obstante, los perros guía o de asistencia que acompañen a personas con discapacidad estarán exceptuados del pago y deberán viajar sin cargo, conforme a lo establecido por la ley 26.858.
Además, las compañías podrán establecer requisitos adicionales, como límites de peso, tamaño, edad, especies o razas admitidas, así como definir protocolos específicos de limpieza y desinfección de las unidades una vez finalizado cada traslado.
Organización de los servicios
La normativa también permite que las empresas organicen recorridos y frecuencias específicas para los servicios que admitan animales, lo que facilitará la planificación tanto de los usuarios como de los operadores del sistema de transporte.
Con esta iniciativa, el Estado busca avanzar hacia un modelo de transporte más inclusivo y acorde a las nuevas dinámicas familiares, donde las mascotas ocupan un lugar central. La implementación efectiva de la medida dependerá ahora de la reglamentación y de la adhesión de las empresas, que deberán comunicar claramente las condiciones bajo las cuales se prestará este servicio.



