El Senado debatirá este viernes el proyecto de Inocencia Fiscal, una de las iniciativas clave del Gobierno nacional junto al Presupuesto 2026. La propuesta introduce cambios sustanciales en el Régimen Penal Tributario, elevando de manera significativa los montos a partir de los cuales un contribuyente puede ser denunciado penalmente por evasión impositiva, con el objetivo de dar previsibilidad, reducir la litigiosidad y fomentar la exteriorización de ahorros no declarados.

La iniciativa forma parte de una estrategia más amplia para reinsertar dólares no registrados en la economía formal, especialmente aquellos adquiridos durante el período de restricciones cambiarias, y busca brindar garantías de que los contribuyentes no serán perseguidos penalmente por futuras gestiones si regularizan su situación.
Nuevos umbrales para que la evasión sea delito
Uno de los cambios centrales del proyecto es la actualización de los montos mínimos que configuran delito tributario, que no se modificaban desde hace años y habían quedado desfasados frente a la inflación.
De aprobarse la ley, la evasión simple pasará a configurarse cuando el monto evadido supere los 100 millones de pesos. Hasta ahora, ese piso era considerablemente más bajo, lo que provocaba que numerosos contribuyentes quedaran encuadrados penalmente por montos relativamente reducidos.
Especialistas remarcan que superar el monto no implica automáticamente delito. Para que exista evasión penal deben cumplirse dos condiciones:
- Condición objetiva: superar el piso que fija la ley
- Condición subjetiva: la existencia de dolo, es decir, la intención de transgredir una obligación impositiva
Cambios en la evasión agravada
El proyecto también eleva de manera significativa los montos correspondientes a la evasión agravada. En este caso:
- El umbral general pasará de $15 millones a $1.000 millones
- Cuando exista utilización de personas humanas o jurídicas interpuestas, estructuras societarias, fideicomisos, patrimonios de afectación o jurisdicciones no cooperantes, el monto se eleva de $2 millones a $200 millones
- Lo mismo ocurrirá cuando se utilicen de forma fraudulenta exenciones, desgravaciones, diferimientos u otros beneficios fiscales
En los casos en que se detecte el uso total o parcial de facturas o documentos apócrifos, ya sea ideológica o materialmente falsos, la evasión agravada se configurará cuando el monto supere los $100 millones (actualmente el piso es de $1,5 millones).
Qué no cambia con la Inocencia Fiscal
Desde el punto de vista técnico, los especialistas aclaran que el proyecto no elimina delitos ni sanciones por conductas dolosas graves. Figuras como la insolvencia fiscal fraudulenta, la alteración de registros contables o el ocultamiento deliberado de información no dependen de montos, por lo que no sufren modificaciones.
La propuesta apunta, principalmente, a actualizar los umbrales económicos para que la persecución penal se concentre en casos de verdadera relevancia fiscal.

Impacto en la Justicia y en los contribuyentes
Uno de los efectos esperados de la reforma es una reducción significativa de causas penales tributarias. Hasta ahora, la práctica habitual de la autoridad fiscal era denunciar y dejar en manos de la Justicia la definición sobre la existencia de evasión, lo que generó tribunales saturados con expedientes por montos bajos.
Desde el ámbito profesional señalan que esto no solo afecta al sistema judicial, sino que implica un costo elevado para el Estado, ya que investigar causas menores demanda recursos públicos desproporcionados.
Además, se destaca que las causas en trámite o aquellas que podrían iniciarse pasarían a quedar fuera del ámbito penal si no alcanzan los nuevos umbrales, lo que aportaría mayor tranquilidad jurídica a los contribuyentes.
No obstante, algunos especialistas advierten que, aun con la actualización, el nuevo piso sigue siendo relativamente bajo en términos históricos, ya que equivale a investigaciones por montos cercanos a USD 60.000 a 70.000, cuando en otros períodos se apuntaba a cifras más elevadas.
El punto crítico: las multas automáticas
Más allá de los beneficios del proyecto, tributaristas y asesores fiscales manifestaron su preocupación por el fuerte aumento de las multas automáticas, especialmente por su impacto en pequeñas y medianas empresas.
Un ejemplo citado es la multa prevista por el artículo 38 del Régimen de Procedimiento Tributario, aplicada por la falta de presentación en término de declaraciones juradas:
- Para personas humanas, pasaría de $200 a $220.000
- Para personas jurídicas, de $400 a $440.000
Si bien los valores actuales están completamente desactualizados, especialistas advierten que estos incrementos pueden resultar excesivos para pymes que se retrasan por cuestiones administrativas menores, como la ausencia de personal o errores involuntarios.
Durante el debate en la Cámara de Diputados, distintos bloques impulsaron modificaciones para que las multas sean proporcionales al tamaño y tipo de contribuyente, aunque esas propuestas no prosperaron en esa instancia.
Un proyecto clave en la agenda económica
El tratamiento del proyecto de Inocencia Fiscal se inscribe en una agenda más amplia del Gobierno para dar señales de previsibilidad al mercado, fortalecer la recaudación sin aumentar impuestos y reducir la conflictividad judicial.
La votación en el Senado será determinante para definir el alcance final de una reforma que podría reordenar la relación entre el fisco, los contribuyentes y la Justicia, con impacto directo en el sistema tributario argentino.



