La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó una profunda actualización del régimen de información sobre activos virtuales, cuentas digitales y fondos administrados a través de plataformas electrónicas, con el objetivo de reforzar la trazabilidad de las operaciones financieras y adecuar los controles fiscales al crecimiento del ecosistema digital.

La medida quedó establecida mediante la Resolución General 5804/2025, publicada en el Boletín Oficial, y alcanza tanto a los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) que ofrecen cuentas de pago como a otras entidades que administran, gestionan o procesan fondos por cuenta de terceros, ya sea de residentes en la Argentina o del exterior.
Qué información deberán reportar las plataformas
A partir de esta normativa, las entidades alcanzadas deberán informar periódicamente a ARCA una nómina detallada de las cuentas de cada usuario, incluyendo altas, bajas y modificaciones. Además, estarán obligadas a reportar:
- El total de ingresos y egresos mensuales de cada cuenta
- El saldo final al cierre de cada período
- Movimientos expresados en pesos, moneda extranjera y activos virtuales o criptomonedas
En el caso de los activos digitales, la resolución establece que deberán ser convertidos a moneda de curso legal utilizando la cotización tipo comprador vigente al cierre del mes informado, lo que permitirá una valuación homogénea para fines fiscales.
Nuevos umbrales: desde qué montos se activa el reporte
La resolución fija límites diferenciados según el tipo de contribuyente:
- Personas humanas: el reporte será obligatorio cuando los ingresos, egresos o saldos mensuales sean iguales o superiores a 50 millones de pesos.
- Personas jurídicas: el umbral se reduce a 30 millones de pesos.
Estos montos buscan concentrar el control en operaciones de mayor volumen, sin dejar de ampliar el alcance del régimen frente al crecimiento del uso de billeteras virtuales y criptoactivos.
Más datos y mayor trazabilidad
La normativa también incrementa el nivel de detalle exigido en la información reportada. Las plataformas deberán consignar:
- El carácter del titular de la cuenta
- Su CUIT, CUIL o CDI
- El tipo de operación realizada, ya sea transferencias, préstamos, pagos, rendimientos de inversiones u otras transacciones financieras
Además, cuando existan transferencias hacia o desde terceros que superen el 5% del umbral fijado para personas humanas, será obligatorio informar la CBU o CVU de origen o destino de los fondos. Este punto apunta a fortalecer los mecanismos de seguimiento y control de los flujos de dinero dentro del sistema financiero digital.
El objetivo de la medida
Desde ARCA explicaron que la actualización del régimen tiene como finalidad simplificar procesos administrativos, mejorar la calidad y precisión de los datos obtenidos y reforzar el control fiscal en un contexto de fuerte expansión de los servicios financieros digitales.
Con esta resolución, el organismo busca avanzar hacia un esquema de mayor transparencia y control, alineado con los cambios tecnológicos y el creciente protagonismo de las billeteras virtuales y los activos digitales en la economía cotidiana.



