El Gobierno nacional avanzó en una reforma profunda del sistema de inteligencia argentino mediante un decreto de necesidad y urgencia que introduce modificaciones sustanciales en la Ley de Inteligencia Nacional. La norma, publicada en el Boletín Oficial, redefine competencias, reorganiza estructuras, reduce superposiciones históricas y crea nuevos ámbitos de coordinación entre organismos del Estado.

El decreto 941/2025, firmado por el presidente Javier Milei y su Gabinete, se inscribe en un proceso de reorganización iniciado en 2024 y apunta a establecer un marco más claro para la producción de inteligencia estratégica, con reglas precisas sobre alcances, límites y controles.
Desde el Ejecutivo explicaron que la reforma parte de un diagnóstico crítico: durante los últimos años, el sistema de inteligencia acumuló estructuras sobredimensionadas, funciones superpuestas y una débil articulación entre organismos, lo que derivó en ineficiencias, vacíos de información estratégica y zonas grises desde el punto de vista normativo.
Continuidad en la conducción y alcance político de la reforma
La reforma no modifica la actual conducción de la Secretaría de Inteligencia de Estado (SIDE), que continuará encabezada por Cristian Auguadra, con Diego Kravetz como segundo. Según fuentes oficiales, el rediseño institucional fue impulsado desde el entorno estratégico del Presidente, pero no con el objetivo de ampliar el poder interno de la SIDE, sino de ordenar el sistema en su conjunto y acotar funciones que se habían expandido más allá de su rol original.
Desde la oposición política surgieron cuestionamientos y se anticipó que la Comisión Bicameral de Inteligencia impulsará pedidos de informes al Ejecutivo. No obstante, al tratarse de un DNU, el Gobierno cuenta con los votos necesarios para sostener su vigencia mientras se tramita su revisión parlamentaria.
Un sistema fragmentado y el diagnóstico de fondo
La Ley de Inteligencia Nacional, sancionada en 2001, fue modificada en distintas oportunidades a lo largo de más de dos décadas. Según el diagnóstico oficial, esos cambios parciales terminaron generando una estructura compleja, con organismos que producían información de manera aislada y sin mecanismos eficaces de integración.
El decreto reconoce explícitamente que la falta de coordinación derivó en duplicación de esfuerzos, dificultades para detectar amenazas de forma temprana y un uso ineficiente de los recursos del Estado. La reforma busca corregir esos problemas mediante una segunda etapa de reorganización, orientada a consolidar un sistema más cohesionado y funcional.
La SIDE como órgano rector del sistema
Uno de los ejes centrales del decreto es la reafirmación de la Secretaría de Inteligencia de Estado como órgano superior del Sistema de Inteligencia Nacional. En ese rol, la SIDE queda a cargo de la planificación estratégica, la coordinación interinstitucional y la producción de inteligencia nacional.
La norma establece que la SIDE deberá centralizar la información producida por los distintos subsistemas, coordinar las relaciones con organismos de inteligencia de otros Estados y elevar los informes estratégicos al Presidente de la Nación. Para lograrlo, se crean nuevos ámbitos formales de coordinación que buscan convertir esa función rectora en una práctica efectiva y sistemática.
Al mismo tiempo, el decreto enfatiza que la SIDE no cumple funciones policiales ni judiciales, ni investiga delitos concretos. Su misión queda claramente delimitada a la producción de inteligencia estratégica, anticipada y objetiva para la toma de decisiones del Poder Ejecutivo.
Recorte de competencias y especialización de funciones
Lejos de ampliar el alcance del organismo, la reforma reduce competencias para concentrar a la SIDE en su función específica. El decreto establece que el sistema de inteligencia no tiene a su cargo la investigación criminal ni la ejecución de políticas de seguridad interior.
En ese marco, se le quitan a la SIDE funciones vinculadas a la protección operativa de infraestructuras digitales, bajo el criterio de especialización. La ciberseguridad pasa a manos de un organismo con perfil técnico y de gestión, mientras que la inteligencia en el ciberespacio se mantiene dentro del sistema de inteligencia.
Aprehensiones: límites claros y regulación expresa
Uno de los puntos más sensibles del decreto es la regulación de las aprehensiones por parte del personal de inteligencia. La norma no les otorga funciones policiales, pero establece de manera precisa los supuestos en los que pueden proceder a una aprehensión.
Estas situaciones quedan limitadas a la protección de instalaciones, bienes, personal, operaciones e información del sistema; a requerimientos judiciales; a tareas de auxilio; o a casos de delitos en flagrancia. En todos los casos, el personal deberá dar aviso inmediato a las fuerzas policiales o de seguridad competentes.
El objetivo es otorgar claridad jurídica a escenarios excepcionales que pueden surgir durante actividades de inteligencia, fijando procedimientos y límites expresos para evitar interpretaciones amplias o discrecionales.
Contrainteligencia: un campo redefinido
El decreto transforma la Agencia de Seguridad Nacional en la Agencia Nacional de Contrainteligencia, que pasa a especializarse exclusivamente en ese campo. La contrainteligencia queda definida como la actividad destinada a identificar y analizar, con enfoque preventivo, amenazas a la seguridad estratégica nacional.
Entre esas amenazas se incluyen acciones de espionaje, sabotaje, interferencia, injerencia e influencia por parte de actores externos, estatales o no estatales. La reforma busca separar con claridad estas tareas de la política interna y de la investigación criminal, ámbitos que quedaron fuera de su competencia.
Reordenamiento de la inteligencia militar
Otro cambio estructural se da en el subsistema de inteligencia militar. El decreto dispone la disolución de la Dirección Nacional de Inteligencia Estratégica Militar y concentra la producción de inteligencia estratégica militar en el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas.
Según el Gobierno, esta medida apunta a eliminar duplicidades, simplificar la estructura y fortalecer el asesoramiento al Ministerio de Defensa y al Poder Ejecutivo en materia estratégica.
Ciberinteligencia y ciberseguridad: dos planos diferenciados
La reforma establece una separación explícita entre ciberinteligencia y ciberseguridad. La Agencia Federal de Ciberseguridad se transforma en Agencia Federal de Ciberinteligencia y queda bajo la órbita de la SIDE, con competencia exclusiva en la producción de inteligencia en el ciberespacio y el espectro radioeléctrico.
En paralelo, se crea el Centro Nacional de Ciberseguridad, como organismo descentralizado dependiente de la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología de la Jefatura de Gabinete. Este nuevo ente será la autoridad nacional en la protección de infraestructuras críticas digitales, sistemas estratégicos del Estado y servicios públicos esenciales.
Nuevos ámbitos de coordinación estatal
El decreto crea dos espacios permanentes de articulación: la Comunidad de Inteligencia Nacional y la Comunidad Informativa Nacional.
La primera integra a los organismos del Sistema de Inteligencia Nacional, a las áreas de inteligencia de las Fuerzas Armadas, a las fuerzas de seguridad federales y a la Unidad de Información Financiera. La segunda incorpora a organismos del sector público que generan información relevante, como Migraciones, Renaper, Aduana, Cancillería y otras áreas sensibles.
El intercambio de información deberá realizarse mediante procedimientos formales, con mecanismos de registro y trazabilidad, para garantizar un flujo ordenado y verificable dentro del Estado.
Controles internos y mayor respaldo normativo
La reforma refuerza los mecanismos de control mediante la creación de la Inspectoría General de Inteligencia, con funciones de auditoría, inspección y control de legalidad, desempeño y uso de recursos.
Además, el decreto incorpora definiciones más precisas sobre las tareas autorizadas y las prohibiciones para el personal de inteligencia, con el objetivo de brindar mayor seguridad jurídica y establecer límites claros a la actuación de los organismos.
En cuanto a las designaciones, los titulares de los organismos desconcentrados de la SIDE serán nombrados por el secretario de Inteligencia, mientras que el Inspector General seguirá siendo designado por el Poder Ejecutivo Nacional, en función de su rol de control independiente.



