El Senado dio media sanción a la reforma laboral: cómo cambian indemnizaciones, jornada, huelga y convenios

Con 42 votos afirmativos y 30 negativos, el Senado aprobó el proyecto de reforma laboral impulsado por el presidente Javier Milei. La iniciativa, que ahora deberá ser tratada por la Cámara de Diputados, introduce modificaciones de fondo en el régimen de indemnizaciones, la organización de la jornada laboral, las licencias, el funcionamiento sindical, la justicia laboral y la negociación salarial.
Para alcanzar la mayoría, el oficialismo realizó concesiones de último momento tras intensas negociaciones con gobernadores, sindicatos y sectores empresariales. A continuación, los principales cambios y alcances del proyecto.
Nuevo esquema de indemnizaciones y Fondo de Asistencia Laboral
Uno de los puntos más debatidos es la reconfiguración del sistema indemnizatorio. La reforma mantiene el principio de un mes de sueldo por año trabajado, pero modifica la base de cálculo: ya no se incluirán conceptos como aguinaldo, vacaciones, propinas o premios.

Además, se fija un tope salarial equivalente a tres veces el salario promedio mensual del convenio colectivo aplicable a la categoría del trabajador.
Las indemnizaciones se actualizarán por inflación más un 3% anual adicional, con el objetivo de dar previsibilidad a los montos. También se habilita el pago en cuotas de sentencias judiciales: hasta seis meses para grandes empresas y hasta doce para pymes.
El proyecto crea los Fondos de Asistencia Laboral (FAL), cuentas específicas e inembargables que los empleadores deberán constituir con un aporte obligatorio mensual (1% de contribuciones patronales en grandes empresas y 2,5% en pymes). La administración quedará bajo la órbita de la Comisión Nacional de Valores. Desde la oposición advierten que este esquema podría impactar en el financiamiento del sistema previsional.

Jornada laboral, banco de horas y contratos flexibles
La reforma habilita extender la jornada diaria de 8 a 12 horas, siempre que se respeten 12 horas de descanso entre turnos.
Se incorpora el sistema de “banco de horas”, mediante el cual empleador y trabajador podrán acordar compensar horas extras con francos en lugar de percibir el recargo salarial tradicional.
También se amplía la posibilidad de contratos a tiempo parcial y se flexibiliza el régimen de vacaciones, permitiendo su fraccionamiento en períodos no menores a siete días. El período general se concentrará entre el 1 de octubre y el 30 de abril, aunque podrán acordarse fechas distintas.

Licencias por enfermedad: nueva diferenciación
El proyecto distingue entre incapacidades derivadas de actividades “voluntarias y conscientes” y aquellas que no lo sean.
En el primer caso, el trabajador percibirá el 50% del salario básico durante tres meses (o seis si tiene personas a cargo). En el segundo, la cobertura será del 75% en iguales plazos.
La redacción genera controversia por la dificultad de definir qué constituye una actividad voluntaria riesgosa, lo que podría derivar en litigios judiciales.
Cambios en el sistema sindical y convenios colectivos
La reforma mantiene la alícuota del 6% destinada a obras sociales sindicales, pero introduce límites en las contribuciones:
- Tope del 2% a la cuota sindical, con vigencia máxima de dos años.
- Tope del 0,5% a aportes a cámaras empresarias.
Los empleadores seguirán actuando como agentes de retención.
Un punto clave es la introducción del principio de prelación: los convenios de empresa o regionales podrán prevalecer sobre los sectoriales. Además, se limita la ultraactividad de los convenios colectivos, es decir, su vigencia automática indefinida sin renegociación.
Derecho de huelga y servicios mínimos
El texto amplía las actividades consideradas esenciales y trascendentales. Durante medidas de fuerza:
- Servicios esenciales deberán garantizar un 75% de funcionamiento.
- Servicios trascendentales deberán mantener al menos el 50%.
También se establece que las asambleas deberán contar con autorización previa del empleador, punto que genera cuestionamientos por posible afectación al derecho constitucional de huelga y reunión.
Plataformas digitales: figura de “repartidor independiente”
La reforma crea un marco específico para trabajadores de aplicaciones digitales. La relación entre plataformas y repartidores no será considerada vínculo laboral, sino contrato de prestación independiente.
El ministro de Desregulación, Federico Sturzenegger, defendió la medida al señalar que permitirá otorgar beneficios o seguros sin que ello implique reconocer relación de dependencia. Organizaciones laborales sostienen que la norma consolida la precarización en el sector.
Incentivos a la formalización laboral
Se crea el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), con vigencia de un año. Para nuevas contrataciones, las contribuciones patronales se reducirán al 8%.
Podrán acceder empleadores que incorporen trabajadores que no hayan tenido empleo registrado al 10 de diciembre de 2025, hayan sido monotributistas o ex empleados públicos.
El Programa de Promoción del Empleo Registrado (PER) permitirá regularizar relaciones no registradas con condonación de hasta el 70% de deudas y salida del REPSAL, además de extinguir acciones penales por evasión previsional.

Justicia laboral y reducción de litigios
Se introducen cambios en la Justicia Nacional del Trabajo para acelerar su traspaso a la órbita de la Ciudad de Buenos Aires.
Los acuerdos homologados tendrán valor equivalente a sentencia firme y no podrán reabrirse. También se establecen topes a honorarios de abogados y peritos.
Sturzenegger sostuvo que el objetivo es eliminar la “industria del juicio” y dar previsibilidad al sistema, afirmando que “el monto indemnizatorio no se modifica, sino la incertidumbre del proceso”.
Derogación de estatutos especiales
El proyecto elimina cinco regímenes específicos: periodistas, viajantes de comercio, peluqueros, choferes particulares y operadores de radio y telegrafía. La derogación entrará en vigencia seis meses después de la sanción definitiva.
La reforma laboral abre un nuevo escenario en las relaciones entre empleadores y trabajadores. Para el oficialismo, se trata de una modernización orientada a generar empleo y previsibilidad. Para sectores sindicales y opositores, implica una flexibilización que debilita derechos adquiridos. El debate continuará ahora en la Cámara de Diputados, donde se definirá su sanción definitiva.



