La Cámara Laboral de Paraná ordenó a la Obra Social de Entre Ríos (OSER) incorporar como afiliado adherente a la pareja conviviente de una médica afiliada titular, quien necesita cobertura para afrontar un tratamiento por un problema oftalmológico. El fallo rechazó el argumento utilizado por la obra social para negar la afiliación, basado en que el conviviente se encuentra inscripto como monotributista.

La resolución fue dictada por la jueza Fabiola Bogado Ibarra, quien hizo lugar a la acción de amparo presentada por la profesional de la salud y ordenó a la OSER que, en un plazo de cinco días desde la notificación, incorpore al conviviente como afiliado adherente. Además, impuso las costas del proceso a la obra social demandada.
Notificaciones informales y negativa administrativa
Según consta en el expediente, la médica relató que el 9 de diciembre fue notificada por WhatsApp de un trámite administrativo iniciado por la OSER, mediante el cual se le solicitaba completar nuevamente la ficha de afiliación. La documentación requerida fue presentada el 13 de enero.
Sin embargo, el 26 de enero, nuevamente a través de WhatsApp, la afiliada recibió la notificación de una resolución que rechazaba el pedido de incorporación de su pareja conviviente. El fundamento fue que el solicitante registraba antecedentes de inscripción en el régimen de monotributo y actividad económica ante la ARCA, circunstancia que la actora calificó como improcedente e irrelevante para el acceso a la cobertura médica, ya que su pareja no cuenta con obra social activa.
Ante la negativa, la médica sostuvo que existía una necesidad actual y urgente de afiliación, en razón del problema de salud que atraviesa su conviviente, y que la acción de amparo era la única vía judicial eficaz para garantizar el derecho a la cobertura.
Derechos acreditados y documentación respaldatoria
En su análisis, la jueza destacó que la OSER no cuestionó ni la condición de afiliada titular obligatoria de la actora ni el carácter de conviviente de la persona cuya afiliación se solicitaba. Tampoco objetó la documentación presentada, entre la que se encontraba el acta de unión convivencial, una certificación negativa emitida por ANSES y una consulta que acreditaba que el solicitante no posee afiliación activa a ninguna obra social.
La magistrada señaló que el eje de la defensa de la obra social se centró en cuestionar la procedencia del amparo, argumentando que no existía urgencia ni lesión actual al derecho a la salud, ya que —según sostuvo— lo debatido era únicamente un derecho de afiliación y no una necesidad médica inmediata.
Doctrina del Superior Tribunal
Bogado Ibarra rechazó esa postura y recordó que el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos ya ha establecido que la afiliación a una obra social no puede condicionarse a la acreditación de una situación de urgencia sanitaria.
En ese sentido, citó precedentes del máximo tribunal provincial que sostienen que la obligación de la obra social de brindar cobertura al grupo familiar primario del afiliado titular es independiente de la existencia de una patología urgente. Señaló además que las contingencias de salud pueden presentarse de manera imprevista, con alcances y duraciones inciertas, por lo que exigir una situación de riesgo inminente resulta contrario al derecho a la salud.
Monotributo, un argumento inválido
La jueza también desestimó el argumento de la OSER referido a la inscripción del conviviente como monotributista. Indicó que este fundamento ya ha sido invalidado por la jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia y que no puede ser utilizado para eludir la obligación legal de otorgar cobertura al grupo familiar primario de la afiliada titular, dentro del cual se encuentra indiscutiblemente su conviviente.
En conclusión, la magistrada consideró que la conducta de la obra social fue manifiestamente ilegítima y arbitraria, encuadrando en los supuestos previstos por la Ley de Procedimientos Constitucionales, por lo que declaró procedente la acción de amparo.
Rechazo de la defensa y costas
Por su parte, la OSER había solicitado el rechazo de la demanda, alegando que no existía acto ilegítimo ni lesión actual o inminente a derechos constitucionales. Sostuvo que no se acreditó una situación de urgencia médica, ni riesgo para la vida o la salud del conviviente, y que la cuestión requería un debate más amplio, impropio de la vía sumarísima del amparo.
También argumentó la existencia de otras vías administrativas y judiciales que no habrían sido agotadas, ofreció prueba y formuló reserva del caso federal. No obstante, todos estos planteos fueron rechazados por la jueza, quien impuso las costas del proceso a la obra social por resultar vencida.



